Examen periódico del Registro de Ausentes

31 L.P.R.A. § 5832, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5832

(a) Anualmente, el funcionario a cargo del Registro de Ausentes:(a) Examinará las constancias relacionadas con la declaración de ausencia y con la administración de los bienes del ausente, para corroborar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los informes y rendición de cuentas anuales u otra obligación especial impuesta al administrador, al tutor o a quien tenga la posesión provisional de los bienes;(b) notificará al tribunal competente el resultado de su evaluación para que ordene las medidas cautelares necesarias para proteger los intereses del ausente; y(c) expedirá copias certificadas de tales constancias a cualquier parte con interés legítimo.

(a) Examinará las constancias relacionadas con la declaración de ausencia y con la administración de los bienes del ausente, para corroborar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los informes y rendición de cuentas anuales u otra obligación especial impuesta al administrador, al tutor o a quien tenga la posesión provisional de los bienes;

(b) notificará al tribunal competente el resultado de su evaluación para que ordene las medidas cautelares necesarias para proteger los intereses del ausente; y

(c) expedirá copias certificadas de tales constancias a cualquier parte con interés legítimo.