Cuando ocurre un evento extraordinario o catastrófico, durante cuyo desarrollo y consecuencias se sabe o se puede inferir razonablemente que han muerto las personas que se encontraban en el lugar y el tiempo en que aconteció, no es necesario solicitar que se declare el estado de ausencia antes de pedir la declaración de muerte correspondiente.
En estos casos, el tribunal, a base de las pruebas directas o circunstanciales recibidas, puede concluir que la persona murió como consecuencia del evento y puede declarar su muerte, aunque no se recupere la totalidad o parte de su cuerpo. El tribunal ordenará la inscripción de la muerte en el Registro Demográfico, donde se anotará que la muerte se debió a un evento catastrófico y la apertura de la sucesión de quien se declara muerto.