Si no hay certeza o si hay duda razonable sobre la presencia de la persona en el lugar o sobre su muerte durante el evento extraordinario o catastrófico, pero luego de ocurrido no aparece o se desconoce su paradero en un plazo prudente, puede iniciarse respecto a ella el proceso de declaración de estado de ausencia que regula este Código, hasta que se den las circunstancias que permitan declarar su muerte presunta.
Se puede terminar el estado de ausencia y proceder con la declaración de muerte presunta, si surge prueba de la que se pueda inferir que la persona murió en el evento o en circunstancias distintas.