La persona jurídica se crea o se reconoce de conformidad con las exigencias y las limitaciones impuestas en este Código o la legislación especial que las regula, según su particular naturaleza y finalidad.
31 L.P.R.A. § 5861, under La Persona Jurídica.
31 L.P.R.A. § 5861
La persona jurídica se crea o se reconoce de conformidad con las exigencias y las limitaciones impuestas en este Código o la legislación especial que las regula, según su particular naturaleza y finalidad.