También tiene personalidad jurídica, aunque atenuada por su propia naturaleza, el conjunto de bienes destinados a un fin determinado, cuando la ley le concede tal reconocimiento, siempre que los titulares que lo constituyen declaren, en escritura pública o en documento público sometido a inscripción, su interés de que ese conjunto de bienes se constituya como una entidad jurídica distinta y separada de sus respectivos patrimonios.
La ley determina los requisitos necesarios para su constitución e inscripción.