Patrimonio con personalidad jurídica atenuada

31 L.P.R.A. § 5863, under La Persona Jurídica.

31 L.P.R.A. § 5863

También tiene personalidad jurídica, aunque atenuada por su propia naturaleza, el conjunto de bienes destinados a un fin determinado, cuando la ley le concede tal reconocimiento, siempre que los titulares que lo constituyen declaren, en escritura pública o en documento público sometido a inscripción, su interés de que ese conjunto de bienes se constituya como una entidad jurídica distinta y separada de sus respectivos patrimonios.

La ley determina los requisitos necesarios para su constitución e inscripción.