Régimen de la persona jurídica

31 L.P.R.A. § 5864, under La Persona Jurídica.

31 L.P.R.A. § 5864

La persona jurídica y los patrimonios a que se refieren los artículos anteriores, se rigen por sus cláusulas de incorporación y el reglamento complementario o por cualquier documento constitutivo, según su particular naturaleza y destino, siempre que no sean contrarios a la ley ni contravengan el orden público.