La persona jurídica de interés particular tiene un nombre que la identifica y distingue de otras. Su inscripción se hace de conformidad con la ley y, desde entonces, tiene derecho exclusivo a su uso y explotación.
Las entidades públicas tienen el nombre que su ley constitutiva les confiere.
El patrimonio destinado a un fin se identifica con el nombre de sus titulares o de conformidad con las disposiciones de la ley que lo regula.