Domicilio de la persona jurídica

31 L.P.R.A. § 5866, under La Persona Jurídica.

31 L.P.R.A. § 5866

El domicilio de la persona jurídica de interés particular es el de su lugar de constitución. El certificado de inscripción es prueba suficiente para probarlo.

Si aparece inscrita en más de un lugar, el domicilio es aquel en el que quedó constituida por primera vez.

El domicilio de la persona jurídica de interés público es el determinado en su ley constitutiva. A falta de designación legal, el domicilio es el lugar en el que está su sede principal.