Registro

31 L.P.R.A. § 5871, under La Persona Jurídica.

31 L.P.R.A. § 5871

El Departamento de Estado llevará un registro de personas jurídicas en el que se inscribirán todas las corporaciones, compañías, sociedades, sociedades especiales, fundaciones y otras asociaciones de personas de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, como condición previa e insoslayable para tener personalidad jurídica propia y distinta de sus constituyentes.

También se inscribirán en este registro los conjuntos de bienes destinados a un fin determinado a los que la ley reconoce personalidad jurídica, a menos que su constitución se haya sometido a otros procesos especiales o su inscripción se haya autorizado en otro registro público.