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31 L.P.R.A. § 5872, under La Persona Jurídica.

31 L.P.R.A. § 5872

(a) El registro de personas jurídicas contendrá:(a) Los estatutos y reglamentos que establezcan los propósitos de la organización, según autorizados por ley, así como toda alteración o modificación que se haga con posterioridad a su inscripción;(b) la persona natural que la representa y el alcance de sus facultades y responsabilidades;(c) las acciones y responsabilidades que contra ella se reclamen o impongan, a petición de parte con interés legítimo; y(d) cualquier otra constancia que exija la ley que rija la entidad particular.

(a) Los estatutos y reglamentos que establezcan los propósitos de la organización, según autorizados por ley, así como toda alteración o modificación que se haga con posterioridad a su inscripción;

(b) la persona natural que la representa y el alcance de sus facultades y responsabilidades;

(c) las acciones y responsabilidades que contra ella se reclamen o impongan, a petición de parte con interés legítimo; y

(d) cualquier otra constancia que exija la ley que rija la entidad particular.