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31 L.P.R.A. § 5873, under La Persona Jurídica.

31 L.P.R.A. § 5873

El registro de personas jurídicas es público y está accesible a toda persona con interés. El Secretario de Estado o el funcionario en quien este delegue, emitirá certificaciones sobre sus constancias.

Se presume la corrección de las constancias del registro de personas jurídicas.