Se presume la capacidad jurídica plena de la persona jurídica de interés particular desde el momento de su inscripción, debiendo esta probarla afirmativamente en todo caso en que le sea cuestionada por una parte con interés legítimo.
31 L.P.R.A. § 5874, under La Persona Jurídica.
31 L.P.R.A. § 5874
Se presume la capacidad jurídica plena de la persona jurídica de interés particular desde el momento de su inscripción, debiendo esta probarla afirmativamente en todo caso en que le sea cuestionada por una parte con interés legítimo.