La persona jurídica de interés público adquiere capacidad jurídica plena desde que se promulga la ley que la crea, salvo cuando la ley dispone algo distinto. El Secretario de Estado la inscribirá, luego de hecha tal promulgación.
31 L.P.R.A. § 5875, under La Persona Jurídica.
31 L.P.R.A. § 5875
La persona jurídica de interés público adquiere capacidad jurídica plena desde que se promulga la ley que la crea, salvo cuando la ley dispone algo distinto. El Secretario de Estado la inscribirá, luego de hecha tal promulgación.