Extinción

31 L.P.R.A. § 5891, under La Persona Jurídica.

31 L.P.R.A. § 5891

(a) La existencia de la persona jurídica puede ser perpetua. Sin embargo, termina su existencia y pierde su personalidad y capacidad jurídica:(a) Cuando expira el plazo otorgado para funcionar legalmente;(b) cuando realiza el fin para el cual fue creada;(c) cuando se torna imposible cumplir ese fin porque carece de los medios y recursos para hacerlo; o(d) cuando se disuelve, fusiona o consolida con arreglo a la ley.

(a) Cuando expira el plazo otorgado para funcionar legalmente;

(b) cuando realiza el fin para el cual fue creada;

(c) cuando se torna imposible cumplir ese fin porque carece de los medios y recursos para hacerlo; o

(d) cuando se disuelve, fusiona o consolida con arreglo a la ley.