Destino del patrimonio

31 L.P.R.A. § 5892, under La Persona Jurídica.

31 L.P.R.A. § 5892

Si la persona jurídica deja de existir, se dará a sus bienes la aplicación y el destino asignado por las cláusulas de incorporación o el documento constitutivo, o en su defecto, por la ley.

Si nada se establece sobre tales bienes, se destinarán a la realización de fines análogos, de acuerdo con el propósito, las personas o el municipio que debieron principalmente recibir sus beneficios.