Requisitos posteriores a la extinción

31 L.P.R.A. § 5893, under La Persona Jurídica.

31 L.P.R.A. § 5893

Al terminar su existencia, toda persona jurídica de interés particular tiene que entregar al Secretario de Estado sus libros de contabilidad, el estado financiero final, copia de los informes que requieran las agencias que rijan sus gestiones, una relación de las obligaciones pendientes de pago y el inventario de sus bienes.

Las personas jurídicas de interés público quedan sujetas a lo que su ley orgánica disponga sobre el particular.