Los animales domésticos y domesticados

31 L.P.R.A. § 5951, under Animales.

31 L.P.R.A. § 5951

Los animales domésticos y domesticados son seres sensibles.

Son animales domésticos, aquellos que han sido criados bajo la guarda de una persona, que conviven con ella y necesitan de esta para su subsistencia y no son animales silvestres.

Los animales domesticados son aquellos que han sido entrenados para modificar su comportamiento para que realicen funciones de vigilancia, protección, búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entrenamiento, y otras acciones análogas.

Los animales domésticos y domesticados no son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo. Los animales destinados a la industria, a actividades deportivas o de recreo están excluidos de esta categoría.