Deberes respecto a los animales domésticos y domesticados

31 L.P.R.A. § 5952, under Animales.

31 L.P.R.A. § 5952

Las personas tienen la obligación de tratar a los animales domésticos y domesticados conforme a su naturaleza. La guarda y las decisiones relacionadas a estos, se atenderá garantizando su bienestar y seguridad física.