Animales domésticos y domesticados

31 L.P.R.A. § 5953, under Animales.

31 L.P.R.A. § 5953

(a) El animal doméstico y domesticado es susceptible de retención y custodia por quien lo encuentra, sujeto a las siguientes disposiciones:(a) La persona que retenga el animal está obligada a notificar al guardián o dueño de su hallazgo si le conoce o le puede conocer;(b) si no conoce la identidad del guardián o del dueño, deberá notificar su hallazgo a la policía o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados;(c) si el guardián o dueño no aparece en el término de un mes, la persona que halló el animal puede retenerlo como nuevo guardián o dueño; y(d) si aparece el guardián o dueño para recuperar el animal, en el término dispuesto en este artículo, debe pagar por los gastos realizados en beneficio del animal.

(a) La persona que retenga el animal está obligada a notificar al guardián o dueño de su hallazgo si le conoce o le puede conocer;

(b) si no conoce la identidad del guardián o del dueño, deberá notificar su hallazgo a la policía o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados;

(c) si el guardián o dueño no aparece en el término de un mes, la persona que halló el animal puede retenerlo como nuevo guardián o dueño; y

(d) si aparece el guardián o dueño para recuperar el animal, en el término dispuesto en este artículo, debe pagar por los gastos realizados en beneficio del animal.