Adjudicación judicial sobre deberes de protección y cuidados

31 L.P.R.A. § 5954, under Animales.

31 L.P.R.A. § 5954

En caso de separación o divorcio de la familia que comparte la guarda del animal, a falta de acuerdo entre las partes, corresponde al tribunal adjudicarla. Igualmente, debe el tribunal resolver el derecho que corresponde a la persona a quien no se le otorga la guarda, a compartir con el animal.

El tribunal adjudicará la guarda del animal y los derechos a tenerlo en su compañía, teniendo en cuenta el mejor interés de los miembros de la familia y el bienestar y la seguridad del animal. El tribunal puede imponer a cualquiera de las personas que comparten la guarda o compañía, si tienen medios económicos suficientes, una aportación económica para satisfacer las necesidades básicas del animal.