Clasificación de los bienes

31 L.P.R.A. § 6012, under Disposiciones Preliminares.

31 L.P.R.A. § 6012

(a) Los bienes se clasifican en:(a) Públicos y privados;(b) corporales e incorporales;(c) consumibles y no consumibles;(d) fungibles y no fungibles;(e) divisibles e indivisibles;(f) en el tráfico jurídico y fuera del tráfico jurídico; y(g) muebles e inmuebles.

(a) Públicos y privados;

(b) corporales e incorporales;

(c) consumibles y no consumibles;

(d) fungibles y no fungibles;

(e) divisibles e indivisibles;

(f) en el tráfico jurídico y fuera del tráfico jurídico; y

(g) muebles e inmuebles.