Bienes públicos, patrimonio del Pueblo de Puerto Rico

31 L.P.R.A. § 6022, under Bienes por Relación de Pertenencia.

31 L.P.R.A. § 6022

Otros bienes públicos se declaran patrimonio del Pueblo de Puerto Rico por su interés o valor ecológico, histórico, cultural, artístico, monumental, arqueológico, etnográfico, documental o bibliográfico. Estos bienes están fuera del tráfico jurídico y se regirán por la legislación especial correspondiente.