Administración y enajenación

31 L.P.R.A. § 6026, under Bienes por Relación de Pertenencia.

31 L.P.R.A. § 6026

Las personas tienen la libre disposición de los bienes que han adquirido legítimamente, sin más restricciones que las establecidas por este Código.

La administración y la enajenación de los bienes privados pertenecientes al Pueblo de Puerto Rico y a cada una de sus subdivisiones políticas se rigen por leyes y reglamentos especiales y solamente pueden ser objeto de enajenación en la manera y con las restricciones prescritas en las leyes y reglamentos aplicables.