Las personas tienen la libre disposición de los bienes que han adquirido legítimamente, sin más restricciones que las establecidas por este Código.
La administración y la enajenación de los bienes privados pertenecientes al Pueblo de Puerto Rico y a cada una de sus subdivisiones políticas se rigen por leyes y reglamentos especiales y solamente pueden ser objeto de enajenación en la manera y con las restricciones prescritas en las leyes y reglamentos aplicables.