Son bienes corporales aquellos que se manifiestan a los sentidos, que tienen un cuerpo material o que existen en estado líquido o gaseoso, sea animado o inanimado.
Son bienes incorporales aquellos que no se manifiestan a los sentidos y cuya existencia se concibe por medio del entendimiento o la inteligencia humana, tales como los derechos hereditarios, las servidumbres, las obligaciones y los derechos de propiedad intelectual, entre otros.