Cosas consumibles y no consumibles

31 L.P.R.A. § 6043, under Bienes Por Sus Cualidades Físicas.

31 L.P.R.A. § 6043

Son cosas consumibles aquellas que, por su destino, se destruyen mediante la utilización o enajenación de una sola vez, por lo que pierden su individualidad propia.

Son cosas no consumibles aquellas capaces de proporcionar una utilidad reiterada por tiempo indefinido sin que se altere su esencia, aunque se deterioren por su uso.