Cosas divisibles e indivisibles

31 L.P.R.A. § 6044, under Bienes Por Sus Cualidades Físicas.

31 L.P.R.A. § 6044

Son cosas divisibles aquellas que son susceptibles de fraccionamiento o división en partes que conservan su individualidad propia, sin destruirse y sin alterar la esencia o el valor de las partes separadas.

Son cosas indivisibles aquellas que no son susceptibles de fraccionamiento sin que se destruyan o se hagan inservibles para su uso, o sufran grave quebranto, o cuyo valor desmerezca sustancialmente.