Bienes inmuebles por incorporación

31 L.P.R.A. § 6053, under Bienes por sus Cualidades Físicas o Jurídicas.

31 L.P.R.A. § 6053

(a) Se consideran bienes inmuebles por incorporación:(a) Los adheridos de forma física y permanente al suelo, por obra de la naturaleza o de las personas, tales como los árboles, los edificios, las construcciones y otros análogos;(b) todo lo que se adhiere a un bien inmueble y no puede separarse de él sin causar quebranto o deterioro al inmueble o al mismo bien incorporado; y(c) cualquier derecho u obligación constituido sobre un bien inmueble.

(a) Los adheridos de forma física y permanente al suelo, por obra de la naturaleza o de las personas, tales como los árboles, los edificios, las construcciones y otros análogos;

(b) todo lo que se adhiere a un bien inmueble y no puede separarse de él sin causar quebranto o deterioro al inmueble o al mismo bien incorporado; y

(c) cualquier derecho u obligación constituido sobre un bien inmueble.