Bienes inmuebles por su destino

31 L.P.R.A. § 6054, under Bienes por sus Cualidades Físicas o Jurídicas.

31 L.P.R.A. § 6054

Se consideran bienes inmuebles por su destino aquellos bienes que por voluntad de su propietario son destinados al inmueble de su pertenencia. El destino puede ser agrícola, comercial, industrial, de adorno o para perfeccionamiento del inmueble.