Se consideran bienes inmuebles por su destino aquellos bienes que por voluntad de su propietario son destinados al inmueble de su pertenencia. El destino puede ser agrícola, comercial, industrial, de adorno o para perfeccionamiento del inmueble.
31 L.P.R.A. § 6054, under Bienes por sus Cualidades Físicas o Jurídicas.
31 L.P.R.A. § 6054
Se consideran bienes inmuebles por su destino aquellos bienes que por voluntad de su propietario son destinados al inmueble de su pertenencia. El destino puede ser agrícola, comercial, industrial, de adorno o para perfeccionamiento del inmueble.