Bienes muebles por disposición de ley

31 L.P.R.A. § 6063, under Bienes por sus Cualidades Físicas o Jurídicas.

31 L.P.R.A. § 6063

(a) Se consideran bienes muebles por disposición de ley:(a) Los derechos y las obligaciones que recaen sobre bienes muebles por su naturaleza;(b) los intereses, las participaciones o las acciones en entidades jurídicas, aunque estas sean titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles;(c) las rentas o pensiones, vitalicias o hereditarias, siempre que no graven con carga real un bien inmueble; y(d) las cédulas, certificados, pagarés, instrumentos negociables y títulos valores, propios del tráfico jurídico, aunque estén garantizados por hipoteca.

(a) Los derechos y las obligaciones que recaen sobre bienes muebles por su naturaleza;

(b) los intereses, las participaciones o las acciones en entidades jurídicas, aunque estas sean titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles;

(c) las rentas o pensiones, vitalicias o hereditarias, siempre que no graven con carga real un bien inmueble; y

(d) las cédulas, certificados, pagarés, instrumentos negociables y títulos valores, propios del tráfico jurídico, aunque estén garantizados por hipoteca.