Todos los bienes corporales o incorporales que no tienen el carácter de inmuebles, por su naturaleza o por disposición de la ley, deben considerarse muebles.
31 L.P.R.A. § 6065, under Bienes por sus Cualidades Físicas o Jurídicas.
31 L.P.R.A. § 6065
Todos los bienes corporales o incorporales que no tienen el carácter de inmuebles, por su naturaleza o por disposición de la ley, deben considerarse muebles.