Acto jurídico; definición y clasificación

31 L.P.R.A. § 6112, under Los Hechos y Actos Jurídicos.

31 L.P.R.A. § 6112

Si el hecho jurídico tiene lugar por la actuación de una o más personas, este se denomina acto jurídico.

Los actos jurídicos pueden ser voluntarios o involuntarios.

Son voluntarios aquellos actos que se exteriorizan y se realizan con discernimiento, intención y libertad.

Son involuntarios aquellos que no reúnen las características anteriores.