La manifestación de la voluntad debe ser expresa, salvo lo que se dispone a continuación.
La manifestación tácita de la voluntad solo resulta eficaz por signos inequívocos y debe recaer sobre un objeto determinado y hacerse en un contexto habitual.
El silencio o la inacción no constituyen una manifestación de la voluntad salvo cuando se dispone algo distinto por la ley, por acuerdo de las partes o porque de las relaciones anteriores entre las partes se persigue asignar al silencio un valor de asentimiento.