Manifestación de la voluntad; silencio

31 L.P.R.A. § 6115, under Los Hechos y Actos Jurídicos.

31 L.P.R.A. § 6115

La manifestación de la voluntad debe ser expresa, salvo lo que se dispone a continuación.

La manifestación tácita de la voluntad solo resulta eficaz por signos inequívocos y debe recaer sobre un objeto determinado y hacerse en un contexto habitual.

El silencio o la inacción no constituyen una manifestación de la voluntad salvo cuando se dispone algo distinto por la ley, por acuerdo de las partes o porque de las relaciones anteriores entre las partes se persigue asignar al silencio un valor de asentimiento.