Requisitos del objeto; objetos prohibidos

31 L.P.R.A. § 6131, under Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6131

El objeto del negocio jurídico debe ser determinable. No pueden ser objeto del negocio jurídico los hechos de realización imposible, ilícitos, inmorales, contrarios al orden público, a las buenas costumbres, o lesivos de derechos de terceros.