El negocio jurídico debe tener un fin lícito en atención a las circunstancias existentes al tiempo de su celebración y al de su ejecución.
No es lícito el fin contrario a la ley, a la moral o al orden público, o lesivo de derechos de terceros.
31 L.P.R.A. § 6141, under Negocio Jurídico.
31 L.P.R.A. § 6141
El negocio jurídico debe tener un fin lícito en atención a las circunstancias existentes al tiempo de su celebración y al de su ejecución.
No es lícito el fin contrario a la ley, a la moral o al orden público, o lesivo de derechos de terceros.