El negocio jurídico debe tener causa lícita al momento de su celebración y conservarla hasta su ejercicio.
31 L.P.R.A. § 6146, under Negocio Jurídico.
31 L.P.R.A. § 6146
El negocio jurídico debe tener causa lícita al momento de su celebración y conservarla hasta su ejercicio.