Efectos de la falta de causa

31 L.P.R.A. § 6147, under Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6147

La falta de causa lícita coetánea con la celebración del negocio jurídico, lo vicia de nulidad.

Si al momento de su cumplimiento, la causa se frustra por razones no imputables a las partes, el negocio jurídico puede resolverse por decisión del perjudicado, o pueden adecuarse las prestaciones.