Instrumento público

31 L.P.R.A. § 6171, under La Forma y Prueba del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6171

Es instrumento público el que autoriza un notario o un funcionario público competente en el ejercicio de su función, con las formalidades que requiere la ley.

La validez del instrumento público se rige por las normas administrativas aplicables y, si es un instrumento público autorizado por un notario, por lo dispuesto en la legislación notarial.