El instrumento público hace plena fe ante las partes y ante terceros de los hechos y los negocios jurídicos que autoriza el notario o el funcionario público, y de sus circunstancias de tiempo y lugar.
Su fuerza probatoria solo puede desvirtuarse por sentencia judicial en juicio civil o penal.
El notario o funcionario público autorizante y los testigos de un instrumento público no pueden contradecir el contenido del instrumento, si no alegan haber sido víctimas de dolo, violencia o intimidación.
El instrumento que no reúne los requisitos exigidos para ser instrumento público vale como instrumento privado si está firmado por los otorgantes.