Valor probatorio del instrumento público

31 L.P.R.A. § 6172, under La Forma y Prueba del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6172

El instrumento público hace plena fe ante las partes y ante terceros de los hechos y los negocios jurídicos que autoriza el notario o el funcionario público, y de sus circunstancias de tiempo y lugar.

Su fuerza probatoria solo puede desvirtuarse por sentencia judicial en juicio civil o penal.

El notario o funcionario público autorizante y los testigos de un instrumento público no pueden contradecir el contenido del instrumento, si no alegan haber sido víctimas de dolo, violencia o intimidación.

El instrumento que no reúne los requisitos exigidos para ser instrumento público vale como instrumento privado si está firmado por los otorgantes.