Es instrumento privado el que contiene una manifestación escrita y firmada de la voluntad de su otorgante.
El supuesto otorgante de un instrumento privado a quien se atribuye una firma, debe declarar si es suya o no, pero sus sucesores deben limitarse a declarar si saben que es la firma de su causante o si no lo saben.
El reconocimiento de la firma implica el reconocimiento del contenido del instrumento privado.
El instrumento privado con firma reconocida en un juicio hace plena fe entre sus otorgantes y sucesores universales.