Fecha cierta

31 L.P.R.A. § 6175, under La Forma y Prueba del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6175

Fecha cierta es aquella que establece que un instrumento no fue firmado en fecha posterior.

Otorgan fecha cierta la incorporación o la inscripción del instrumento en un registro público, su transcripción en un instrumento público y la muerte de alguno de los firmantes.

El instrumento privado sin fecha cierta no es oponible a terceros, aunque su contenido se reconozca en juicio.