Efectos

31 L.P.R.A. § 6192, under Los Vicios de la Voluntad.

31 L.P.R.A. § 6192

El negocio jurídico en el que medie un vicio de la voluntad es anulable si el vicio fue determinante para su otorgamiento.

El causante del dolo, la violencia o la intimidación queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios resultantes.

En el caso de error, la parte que lo invoca debe restituir los gastos incurridos por la parte que no incurrió en el error.

La prueba de la existencia del vicio y de su carácter incumbe a quien lo alega.