El error que vicia la voluntad es el excusable en atención a las cualidades del sujeto y en consideración al mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las circunstancias.
Si el error es común a dos o más partes de un negocio jurídico bilateral o multilateral, cualquiera de ellas puede impugnar su validez.
La ignorancia sobre cuestiones de hecho tiene los mismos efectos del error.