La violencia y la intimidación hacen anulable el negocio jurídico, si son graves.
Hay intimidación si mediante amenazas se causa en el otorgante de un negocio jurídico el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o en sus bienes, o en la persona o en los bienes de aquellos con quienes tiene vínculos afectivos o familiares.
Para apreciar los requisitos de la violencia y de la intimidación, debe considerarse la edad y las demás circunstancias personales de la persona perjudicada.