Rescisión por fraude a los acreedores

31 L.P.R.A. § 6231, under Los Vicios del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6231

Son rescindibles los negocios jurídicos realizados en fraude de acreedores.

(a) Se presume que un negocio jurídico se otorga en fraude de los acreedores cuando:(a) Es de fecha posterior al crédito del acreedor perjudicado, o se realiza para impedir las consecuencias de un acto doloso;(b) consiste en excluir un bien del patrimonio del deudor, o impedir su incorporación, aunque se trate de derechos en expectativa o meras facultades, u otorgar nuevas garantías a créditos anteriores;(c) produce o agrava la insolvencia del deudor; o(d) se otorga con la intención de menoscabar la acción de los acreedores, lo que se presume en los negocios realizados entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en los gratuitos y en los onerosos si se realiza luego de una sentencia o de haberse librado un mandamiento de embargo contra el otorgante.

(a) Es de fecha posterior al crédito del acreedor perjudicado, o se realiza para impedir las consecuencias de un acto doloso;

(b) consiste en excluir un bien del patrimonio del deudor, o impedir su incorporación, aunque se trate de derechos en expectativa o meras facultades, u otorgar nuevas garantías a créditos anteriores;

(c) produce o agrava la insolvencia del deudor; o

(d) se otorga con la intención de menoscabar la acción de los acreedores, lo que se presume en los negocios realizados entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en los gratuitos y en los onerosos si se realiza luego de una sentencia o de haberse librado un mandamiento de embargo contra el otorgante.