Acción rescisoria o pauliana

31 L.P.R.A. § 6232, under Los Vicios del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6232

La acción rescisoria o pauliana es la que el acreedor puede interponer para rescindir los efectos de un negocio jurídico realizado en fraude de su crédito.

(a) La sentencia que decreta la rescisión tiene los siguientes efectos:(a) Declara el negocio jurídico inoponible al acreedor en la medida necesaria para satisfacer su crédito; y(b) afecta al adquirente del bien enajenado en fraude a los acreedores, y al subadquirente, excepto si obra de buena fe y adquiere a título oneroso.

(a) Declara el negocio jurídico inoponible al acreedor en la medida necesaria para satisfacer su crédito; y

(b) afecta al adquirente del bien enajenado en fraude a los acreedores, y al subadquirente, excepto si obra de buena fe y adquiere a título oneroso.

La acción pauliana solo beneficia al acreedor demandante.

Además, en cuanto a los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, se atenderán de acuerdo a lo dispuesto en la legislación registral inmobiliaria.