Efectos de la simulación

31 L.P.R.A. § 6235, under Los Vicios del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6235

El negocio jurídico simulado es nulo si es ilícito. Es anulable si perjudica los derechos de un tercero.

Quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe y a título oneroso por terceros.

Además, en cuanto a los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, se atenderán de acuerdo a lo dispuesto en la legislación registral inmobiliaria.