Condición; clases de condición

31 L.P.R.A. § 6241, under Las Modalidades del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6241

Por la condición se supedita la eficacia de un negocio jurídico a que ocurra un hecho positivo o negativo, futuro e incierto.

La condición es suspensiva si ocurrido el hecho se produce el efecto del negocio jurídico; y es resolutoria si ocurrido el hecho se extingue el efecto del negocio jurídico.