Se prohíben las condiciones imposibles o contrarias a las leyes, la moral y las buenas costumbres.
En los negocios jurídicos inter vivos, se prohíben las condiciones puramente potestativas del deudor.
En los negocios jurídicos inter vivos, las condiciones suspensivas prohibidas producen la nulidad del negocio. Las condiciones resolutorias se tienen por no puestas.
En los negocios jurídicos por causa de muerte, las condiciones prohibidas, sean estas suspensivas o resolutorias, se tienen por no puestas.