Efectos de la condición pendiente

31 L.P.R.A. § 6243, under Las Modalidades del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6243

El titular puede realizar actos necesarios para conservar su derecho estando aún pendiente la condición suspensiva; o la otra parte, si es resolutoria.

Pendiente la condición, el titular del derecho puede percibir los frutos en su beneficio.