Salvo pacto distinto, la eficacia del negocio jurídico, o su resolución, opera retroactivamente al día en que hubiese producido efecto, si la condición no existiera.
La resolución retroactiva no afecta los actos de administración ejecutados con anterioridad, ni los derechos de terceros que han obrado de buena fe.
Si el contenido del negocio jurídico es una prestación de hacer o no hacer, el tribunal determina el efecto retroactivo de la condición cumplida.
Si el contenido del negocio jurídico es una prestación de dar, el objeto debe entregarse o restituirse con sus accesorios y frutos pendientes.
El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.